¿Por qué tener el seguro de su vehículo con Suasegur Correduría de Seguros?

En Suasegur correduría de seguros, como mediadores de seguros, le brindamos un asesoramiento profesional e independiente, ofreciéndole una cobertura completa y adecuada a sus necesidades, al mejor precio de mercado.

Tenemos seleccionado para Ud., un abanico de seguros para su vehículo con las mejores compañías de seguros de auto. Son los seguros más competitivos del mercado, donde por supuesto el taller de reparación es de libre elección, los pagos los puede fraccionar a su comodidad y dispone de las mejores Asistencia en Viaje del mercado, desde Km 0, las 24h los 365 días del año, tanto al vehículo como a las personas, desde cualquier lugar de la península, hasta su domicilio, inclusive le cubrimos la asistencia en los pinchazos o por falta de combustible.

Sea cual sea su vehículo (turismo, todo terreno, monovolumen, furgoneta, camión, vehículo industrial, motocicleta, ciclomotor, remolques y semirremolques, tractores, quads, motocultor/maquinaria agrícola, maquinaria industrial, carretillas elevadoras, etc.), en Suasegur correduría de seguros, le ofrecemos un seguro a su medida, para que disfrute de la máxima seguridad y tranquilidad.

En caso de siniestro, su asesor/a personal (siempre hablará con una única persona, que será la asignada a su expediente), estará a su disposición para cualquier consulta o aclaración y le ayudará ante cualquier siniestro y sus trámites posteriores. Con sólo una llamada nosotros nos ocuparemos de todo: partes, grúa, peritación, tramitación general, etc.

Suasegur correduría de seguros, le ofrece una protección total a su medida, con un esmerado y profesional servicio. Y si se viene con nosotros, le respetamos su bonificación actual, aplicándola íntegramente a su nueva póliza de seguros.

 

 

Seguro para carretillas elevadoras y transpaletas.

Especial mención requiere este apartado. ¿Hay que asegurar las carretillas elevadoras y transpaletas? El Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece, en su artículo 1 que “Todo propietario de vehículo a motor está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular”. Dicho seguro “cubrirá los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación” (artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro) 

Y… ¿Qué es un vehículo a motor? El artículo 2º nos da su definición exacta :  “todo vehículo, especial o no, idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semirremolques, estén o no enganchados, con exclusión de los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias”. Es tal la definición que, abarca todos los casos, y tan sólo excluye de esta definición los vehículos a motor eléctricos que sean juguetes y las sillas de ruedas. 

Si consideramos la definición del Real Decreto de “hechos derivados de la circulación” que son el objeto de este seguro “… los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”.

La ley es clara y firme. Carretillas y transpaletas son considerados vehículos a motor y en consecuencia están obligados a tener un seguro que cubra la Responsabilidad Civil derivada de los hechos de la circulación.

 

 
seguro de retirada de carnet