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seguros de responsabilidad civil

La Responsabilidad Civil, basa su consideración en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil.


El art. 1.902 de Código Civil establece:
"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado"

El art. 1.903 añade: "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Cualquier persona, física o jurídica que por acción, omisión o negligencia produzca un daño a un tercero, está obligado a repararlo. Cuando la acción, omisión o negligencia están tipificadas como delito, el daño puede acarrear consecuencias penales.



El seguro de Responsabilidad Civil, le cubre los daños materiales o personales de los que pueda resultar civilmente responsable. Hay que disponer de este tipo de seguro pues de lo contrario responderemos con nuestro propio patrimonio.


Al contratar una póliza de Responsabilidad Civil, se traslada el pago de indemnizaciones a la compañía aseguradora. El asegurador asume el pago de las indemnizaciones que puedan producirse por reclamaciones que realice un tercero supuestamente perjudicado por la responsabilidad en la que haya incurrido el asegurado o personas de las que deba responder civilmente.
También quedan cubiertos las fianzas judiciales que pueden ser exigidas al asegurado, así como los gastos de defensa judiciales si se produjera juicio por responsabilidad civil del asegurado