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Es la responsabilidad civil general, la garantía básica de cualquier póliza de responsabilidad civil, pudiéndose contratar por sí sola. Es la garantía que encontramos como cobertura adicional en los seguros multirriesgos del hogar, comunidades, comercios, pymes, etc. La responsabilidad civil de explotación, cubre los gastos de defensa jurídica como consecuencia de una reclamación de daños materiales y/o personales que de forma real o presunta hayamos producido a un tercero y si somos condenados o así lo reconocemos, el coste de reparar el daño hasta el límite pactado y contratado en póliza.
Esta garantía cubre el pago de indemnizaciones derivadas de cualquier responsabilidad civil que pudiera ser exigida a la empresa como consecuencia de las reclamaciones presentadas por sus trabajadores por daños corporales o por los herederos en caso de fallecimiento del trabajador, a consecuencia de un accidente laboral en el desarrollo de la actividad asegurada, alegando cualquier causa que consideren que el siniestro se produjo por acción, omisión o negligencia de la empresa.
Esta garantía solo se puede contratar unida a la de explotación y las aseguradoras establecen siempre un sublímite máximo por víctima. O sea que aunque tengamos contratada una póliza de responsabilidad civil con una cobertura por 600.000.-€, nos encontraremos con un sublímite por víctima de 60.000.-€, 90.000.-€ o 150.000.-€, y esto es importante tenerlo en cuenta, sobre todo para las actividades de riesgo.
. Todo aquello que fabricamos, montamos, manipulamos, reparamos, vendemos o inclusive asesoramos, una vez realizado y entregado es susceptible de producir un daño. Cuando este producto o servicio ya se encuentra fuera de nuestro ámbito o control directo, es la garantía de la responsabilidad civil de productos o post-trabajos la que nos cubriría ante una eventual reclamación. La garantía nos cubriría los gastos de defensa que se tengan en caso de reclamación y las consecuencias pecuniarias hasta el límite contratado que pudieran corresponder al asegurado, por el producto, trabajo, servicio, etc., presuntamente defectuoso o incorrecto y que ha producido un daño.
Se cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado o conductor, por los daños y perjuicios causados a terceros, por las mercancías transportadas o desprendidas y por las operaciones de carga y descarga en vehículos tales como camiones, furgonetas, vehículos para transporte de ganado, vehículos portacoches, hormigoneras, etc. En caso de vehículos industriales o agrícolas, por hechos derivados de los trabajos realizados por dichos vehículos.
. Existen toda una serie de garantías de responsabilidad civil, en función a las características de la actividad, como pueden ser:
- Responsabilidad civil para Instaladores de Electricidad.
- Responsabilidad civil para Instaladores de Gas.
- Responsabilidad civil por Intoxicación de Alimentos para todo negocio relacionado con la alimentación.
- Responsabilidad civil para Clubes Deportivos
- Responsabilidad civil para Centros de Enseñanza
- Responsabilidad civil de Probadores para talleres de reparación de automóviles.
- Responsabilidad civil de Retirada de Productos, con el fin de que un supuesto daño se siga produciendo.
- Responsabilidad civil de explotación referida a la Construcción, puede incluir daños a colindantes y a conducciones subterráneas.
- Responsabilidad civil Cruzada, que cubre los daños corporales y/o materiales que sufran los empleados de los contratistas y subcontratistas implicados en la misma ejecución de obra, producidos por el personal, maquinaria o equipo del asegurado.
- Responsabilidad civil Subsidiaria Subcontratista, cubriéndose como tal la responsabilidad civil del asegurado por actos de sus subcontratistas relacionados con su actividad. En general quedan cubiertas las indemnizaciones que subsidiariamente debería satisfacer el asegurado.
- Y otros productos de responsabilidad civil específicos para, Actividades Agrarias, Empresas de Limpieza, Montadores de Muebles, etc.
. Causas: fenómenos de la naturaleza, incomparecencia del artista o cualquier otra causa. Esta cobertura cubre al organizador o promotor indemnizándole por los costes, gastos, ingresos por comercialización y de sponsors, compromisos financieros, beneficios netos, etc., y otros gastos que se tendrían que mantener si el espectáculo es cancelado, pospuesto o totalmente interrumpido.
. Para empresas promotoras u organizadoras de eventos tales como congresos, convenciones, presentaciones, exposiciones, entregas de premios, eventos publicitarios, ferias, espectáculos, etc. Le cubrimos la responsabilidad civil extracontractual, por los daños personales, materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente que tengan relación con la organización de un evento, espectáculo o actividad concreta declarada. Por ejemplo quedaría cubierto la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada, actos preparatorios, por la actuación del personal del organizador, por la utilización de toda clase de maquinaria, daños a terceros por un incendio o explosión, por el transporte de mercancías así como los daños causados por la carga y descarga, suministro de comidas y bebidas, daños causados a los espectadores, etc.
“quien contamina repara”, este es el fundamento de la actual legislación, que vela para que el responsable devuelva los recursos naturales dañados a su estado original. Muchas industrias, talleres o simplemente un depósito de gasoil que alimenta una caldera de calefacción particular, pueden producir una contaminación medioambiental. Se pueden generar daños a un cauce de agua, al terreno, a la vegetación, a animales u ocasionar daños y perjuicios a la salud humana. Por tanto es indispensable la contratación de una póliza de seguros que cubra el daño medioambiental que podamos ocasionar.
Este seguro aparece como cumplimiento de las directrices comunitarias en términos de daños a terceros que las empresas puedan ocasionar en el desempeño de su actividad. En nuestro país se rige por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (descarga de la Ley *.pdf). A partir del 10 de abril de 2010, el gobierno determinará las cuantías mínimas que deberán cubrir determinadas actividades potencialmente contaminantes, ya sea mediante la suscripción de una póliza de seguros de responsabilidad civil medioambiental, aval o depósito.
. Cubre las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pueda ser exigida al asegurado por daños corporales, daños materiales y perjuicios patrimoniales ocasionados en el ejercicio de su actividad profesional. Se pueden incluir tanto la responsabilidad civil extracontractual como la contractual y legal.
El seguro de responsabilidad civil para directivos (conocido por D&O, abreviatura de Directors and Officers Liability Insurance) es una eficaz protección ante posibles reclamaciones para consejeros, administradores y directivos de empresas.
En todos los supuestos, quedan cubiertos los gastos de defensa judiciales y extrajudiciales derivados de procesos civiles y/o penales como consecuencia de siniestros cubiertos por la póliza.
Las garantías de responsabilidad civil descritas son algunas de las más comunes en el mercado asegurador. Si no encuentra lo que busca, expónganos sus necesidades y adecuaremos o crearemos el producto que le pueda satisfacer.
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