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La Responsabilidad Civil, basa su consideración en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil.
El art. 1.902 de Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.
El art. 1.903 añade: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Cualquier persona, física o jurídica que por acción, omisión o negligencia produzca un daño a un tercero, está obligado a repararlo. Cuando la acción, omisión o negligencia están tipificadas como delito, el daño puede acarrear consecuencias penales.
Si tenemos un siniestro en un coche, sabemos lo que nos cuesta exactamente el repararlo o si nos lo roban sabemos lo que nos cuesta comprar uno nuevo por tanto aquí podemos cuantificar el daño conociendo nuestra pérdida. En el caso de la responsabilidad civil, nunca podemos cuantificar con anterioridad al siniestro, cual va a ser nuestro coste pues en el caso de los daños personales, no es lo mismo un fallecimiento que una invalidez, no es lo mismo que quien sufra el daño tenga 16, 30, 50 o 80 años pues cada edad y las circunstancias familiares servirán de base para que el juez determine la indemnización.
En los negocios y empresas, los propietarios o directores son responsables de los daños y perjuicios causados por sus empleados en el servicio de sus funciones para los que están empleados. Es del todo desconocido el número de veces que pueden producir un daño ni la gravedad del mismo, por lo que los seguros de Responsabilidad Civil son importantísimos para cubrir el funcionamiento y desarrollo de cualquier negocio. De hecho ya es obligatorio tener contratado este tipo de seguros en multitud de actividades.
En el caso de profesionales como pueden ser abogados, asesores fiscales, etc., no se cubren ni daños materiales ni personales pero sí se cubren los perjuicios económicos que puede sufrir un tercero a resultas de un error profesional.
El seguro de Responsabilidad Civil consiste en trasladar a la compañía de seguros el coste de la defensa y en su caso de la cantidad a la que se condene a la empresa, autónomo, profesional, etc., por cualquier demanda de la que sean objeto, relacionada con un daño real o presunto sufrido por un tercero. El seguro de Responsabilidad Civil, cubre los posibles daños materiales y/o personales, que una persona física o jurídica, por acción, omisión o negligencia, puedan causar de forma real o presunta a un tercero.
Como punto de partida y como referencia, existen unos estándares de capitales contratados por Responsabilidad Civil. Actualmente se contratan coberturas de 150.000.-€, 300.000.-€ y 600.000.-€, pero esto no impide que se puedan contratar otros capitales.
En Suasegur correduría de seguros, aplicamos todo el rigor profesional en el control de la gestión de la responsabilidad civil empresarial. Somos conocedores de su complejidad y relevancia, gestionándolas con entidades de probada solvencia y estructura financiera saneada, para ofrecer a nuestros clientes una estabilidad que garantice su seguridad en el cumplimiento de sus derechos y la defensa de sus intereses.
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