descripcionseguro de proteccion juridica para su negocio o empresa
 
 

Asistencia Jurídica Telefónica
Defensa en cuestiones Administrativas
Reclamación de daños
Extensión de la Reclamación de daños
Defensa de otros seguros
Defensa de la Responsabilidad Penal
Extensión de la Defensa penal
Defensa suplementaria de la Responsabilidad Civil

Defensa de derechos sobre el Local
Reclamación en contratos sobre Bienes Muebles
Reclamación en contratos de Servicios
Reclamación en contratos de Suministros
Defensa del empresario ante la Inspección de Trabajo
Defensa del empresario en contratos laborales.
Reclamación de prestaciones sociales del autónomo
Gastos de peritajes


ASISTENCIA Jurídica telefónica. Tiene a su disposición en prevención de posibles litigios, un abogado que le informa sobre el alcance de los derechos que le asisten y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad empresarial o autónoma.

DEFENSA en cuestiones ADMINISTRATIVAS. Dispone de un abogado para los procedimientos instados por la Administración Pública en relación con su actividad empresarial o autónoma y el local o locales destinados a tal actividad.
La defensa comprenderá la vía administrativa y la vía contencioso-administrativa.

RECLAMACION de DAÑOS. Se garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al asegurado, por los daños y perjuicios que le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ejercicio de la actividad empresarial o autónoma como son:

  • Daños corporales a su persona
  • Daños materiales al local o locales destinados a la actividad descrita en póliza.
  • Daños materiales a los bienes muebles de su propiedad tales como mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, propios de la actividad empresarial
  • Perjuicios causados por la sustracción  dolosa de los bienes muebles antes indicados o del dinero existente en el local,  incluso en el supuesto de infidelidad de empleados.
  • Perjuicios patrimoniales, incluida la perdida de beneficios que deriven de los daños corporales o materiales antes indicados.

EXTENSION de la RECLAMACION de DAÑOS. Se garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, vía amistosa o judicial, de las indemnizaciones correspondientes a los asalariados de la empresa o autónomo amparado por el seguro, por los daños corporales que se les causen, por imprudencias o dolosamente, en el desempeño de su trabajo.
La garantía incluye la reclamación de los perjuicios patrimoniales derivados de los daños corporales causados a sus asalariados.

Defensa de OTROS SEGUROS. Se garantiza la defensa y reclamación de los intereses del asegurado en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros. Incluye la presente cobertura, el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios.

DEFENSA de la responsabilidad PENAL. Se cubre la defensa de la Responsabilidad Penal del asegurado, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el ámbito de la actividad empresarial o autónoma descrita en póliza.

EXTENSION de la DEFENSA PENAL. Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal de los asalariados de la empresa o autónomos, por hechos producidos en el desempeño de su trabajo.
Si se produjera detención, le asistirá inmediatamente un abogado y se abonaría la fianza solicitada.

DEFENSA suplementaria de la Responsabilidad CIVIL. En el caso de que no existiera seguro de responsabilidad civil por la causa que fuere, se garantiza la defensa del asegurado derivada de:
Responsabilidad civil de explotación por los daños causados a terceros en el desarrollo de su actividad.
Responsabilidad civil de productos o de servicios por los daños causados a clientes o terceros, por los productos o servicios propios de la actividad empresarial o autónoma, una vez entregados o prestados.
Responsabilidad civil patronal, por los daños corporales sufridos por sus empleados en el desempeño del trabajo.
Responsabilidad civil por contaminación, por los daños causados a terceros, por la contaminación o perturbación del aire, de las aguas, del suelo o de la flora y la fauna, por emisiones generadas por sus instalaciones o locales o por el desarrollo de la actividad empresarial o autónoma, siempre que:

  • los daños causados sean consecuencia de un hecho único, súbito e imprevisto
  • las aguas residuales sean convenientemente evacuadas mediante depuradora

DEFENSA de derechos sobre el LOCAL. Se garantiza la defensa de los derechos del asegurado en relación con el local destinado a la actividad empresarial o autónoma declarada:

Como propietario, usufructuario o arrendatario del local, la garantía comprende:

  • defensa y reclamación en los conflictos con sus vecinos por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
  • la reclamación por incumplimiento de los servicios de obras, reparación, conservación o mantenimiento del local y de sus instalaciones fijas.

Como propietario o usufructuario:

  • defensa y reclamaciones en conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías.
  • defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad, en que se halle el local, siempre que esté al corriente de pago de las cuotas
  • defensa en procesos que sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble.

 Como arrendatario:

  • defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos derivados del contrato de arrendamiento del local. No se cubre juicios por desahucio por falta de pago.

RECLAMACION en contratos sobre BIENES MUEBLES. Se garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos sobre bienes muebles, concertados por el asegurado, en el desarrollo de la actividad empresarial o autónoma.

    • Contratos de compra a proveedores de mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, propios de la actividad empresarial o autónoma.
    • Contratos de arrendamiento de mobiliario, útiles, maquinaria y equipos electrónicos o informáticos, derivados de la actividad empresarial o autónoma, siempre que tal arrendamiento de bienes muebles no constituya principalmente la propia actividad de la empresa objeto del seguro.
    • Contratos de depósito de mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, propios de la actividad empresarial o autónoma, siempre que tal depósito de bienes muebles no constituya principalmente la propia actividad de la empresa objeto del seguro.

    RECLAMACION en contratos de SERVICIOS. Siempre que no constituyan principalmente la propia actividad de la empresa, se garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de servicios, concertados por el asegurado en el desarrollo de la actividad empresarial o autónoma descrita en póliza, siendo su destino final la empresa o autónomo, su local o locales o bien estén destinados a la realización de la propia actividad declarada:

    • Servicios de reparación y mantenimiento de bienes muebles, incluida la maquinaria y equipos electrónicos o informáticos y de sus programas operativos.
    • Servicios de profesionales titulados.
    • Servicios médicos y hospitalarios destinados al asegurado o sus asalariados.
    • Servicios de viajes y de hostelería.
    • Servicios privados de vigilancia y seguridad.
    • Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
    • Servicios de transporte, mudanzas y mensajería.

    RECLAMACION en contratos de SUMINISTROS. Se garantiza la reclamación por incumplimiento de los contratos de suministros de agua, gas, electricidad y teléfono, concertado por el asegurado en el desarrollo de la actividad empresarial o autónoma descrita en póliza y cuyo destino final sea la empresa o autónomo, su local o locales o bien la realización de la propia actividad declarada, siempre que el importe reclamado exceda de 600 euros por siniestro.

    DEFENSA del empresario ante la INSPECCION de TRABAJO. Se garantiza la defensa del asegurado en los procedimientos instados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por supuestas infracciones de la normativa legal aplicable a la empresa o autónomo y a la actividad amparada por el seguro, en materia de condiciones de trabajo, empleo, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.
    La defensa garantizada comprenderá siempre la vía administrativa. Incluirá también la vía judicial, cuando el litigio sea por cuantía no inferior a 600 euros o conlleve el cierre del local o el cese de la actividad empresarial o autónoma.
    El asegurado responderá directamente del importe de la sanción que se le imponga, sin que recaiga sobre el asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.

    DEFENSA del empresario en CONTRATOS LABORALES. Se garantiza la defensa por demanda como titular de la empresa o autónomo amparado por el seguro, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen general de la Seguridad Social, que deba resolverse ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social.
    Queda incluida la defensa del titular de la empresa o del autónomo asegurado ante la jurisdicción social, con inclusión de la previa vía administrativa, en los litigios promovidos por sus asalariados en relación con el Instituto Nacional de la seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social.

    RECLAMACIONES de PRESTACIONES SOCIALES del AUTONOMO. Por esta garantía, el autónomo tiene cubierta la reclamación de prestaciones sociales en litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social.
    Se garantiza al autónomo asegurado la reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de los derechos derivados de la pensión de jubilación, viudedad o invalidez que pudiera corresponderle.

    Gastos de PERITAJE. Cuando a consecuencia de un hecho que afecte a los bienes muebles propiedad del asegurado o a los inmuebles destinados a la actividad empresarial o autónoma garantizada, se produzcan daños cuyo valor presupuestado exceda de 300 euros, el asegurado podrá solicitar la designa de un perito para que efectúe la valoración pericial de los daños.