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Nuestra oferta en Seguros de Caución, ante la Administración Central o Autonómica, Organismos Oficiales y Empresas Privadas, se basa en productos flexibles que se diseñan según las necesidades de cada empresa, adaptando las pólizas a las necesidades del momento. Mediante el seguro de caución en Suasegur correduría de seguros, le ofrecemos soluciones a todas aquellas empresas que por exigencia legal o contractual, necesiten garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
 
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su artículo 68, dice que por seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro

Dicho de otra manera, el seguro de caución asegura el cobro inmediato al acreedor (asegurado), en el momento que se produce el incumplimiento de pago por parte del deudor (tomador). Posteriormente, la aseguradora reclamará al tomador del seguro el pago.

Así las partes intervinientes en la póliza de seguro de caución son tres:

  • Asegurado: Es el beneficiario del seguro
  • Asegurador: Entidad emisora del seguro. Garantiza al asegurado el cumplimiento de la obligación contraída por el Tomador.
  • Tomador: Es el responsable del cumplimiento de la obligación. Es el que suscribe la póliza con el Asegurador.

Tipos de contratos

Entre el tomador del seguro y el asegurado existe normalmente un contrato y en garantía del cumplimiento de este contrato, el asegurado exige al tomador una caución.

Contratos con Administraciones Públicas. Contratos de obra, servicios, consultoría, Asistencia, Suministros, etc. Toda empresa interesada en contratar con la Administración, está obligada a prestar garantía ante la misma y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Contratos privados. Para todas aquellas empresas obligadas a garantizar el cumplimiento de un contrato. Son usuales en el sector de la construcción, industrial, suministros, etc.

Regulación de Actividades. Para aquellas empresas que según la actividad que desarrollan, están obligadas a prestar garantía ante la administración para ejercer su actividad.

Cuadernos ATA. Las Cámaras de Comercio, para emitir los citados Cuadernos ATA, solicitan un seguro de caución o aval.

Fidelidad.  Para todas aquellas personas o empresas que manejan bienes o fondos de terceros.

Construcción. Para promotores o constructoras que obtienen cantidades a cuenta de los futuros compradores, antes del inicio o durante la construcción de las viviendas. Con el seguro de caución se garantizan esas cantidades para los supuestos de que la construcción no se inicie, o no finalice.

 

Seguro de caución o aval bancario

El seguro de caución ofrece una serie de ventajas frente a los productos que ofrecen las entidades bancarias, como el aval bancario o la fianza.

Menor coste económico. Las aseguradoras ofrecen los seguros de caución, a menor coste que los avales de los bancos. No hay gastos de fedatario público, ni de estudio ni de apertura ni cancelación y no obliga a ninguna contraprestación complementaria como son aperturas de cuenta, domiciliaciones, etc.

Liberalización de recursos financieros. Los bancos al emitir los avales, en compensación bloquean y retienen recursos financieros de las empresas. Mediante la contratación de un seguro de caución, estos recursos no se retienen pudiendo ser utilizados para la financiación y desarrollo de la actividad empresarial.

Agilidad en el servicio. La emisión de garantías de caución es inmediata.