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Preguntas frecuentes

 

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¿Todas las pólizas de seguro son iguales?
No, ya que las garantías, coberturas y primas para una misma póliza, difieren entre Entidades Aseguradoras. También, por ejemplo, en el caso de automóviles según la marca, modelo, cubicaje, potencia, carburante, etc., y el perfil de las personas que intervienen en el contrato ya sean como tomador, propietario o conductores hacen esta comparativa más compleja. O en el caso de un seguro para una vivienda, no es lo mismo hablar de un chalet o de un piso-apartamento y si es vivienda habitual o secundaria entre otros aspectos.

¿Qué tengo que hacer para contratar una póliza de seguros?
Responder correcta y verazmente el formulario con sus datos personales y del riesgo que se desea asegurar y remitirnos la documentación que le solicitemos en cada caso.

¿Mi Sra. está cubierta al conducir?
Tanto ella como cualquier otra persona, que no esté sujeta a recargos por edad o por carnet están autorizados para conducir su vehículo.

¿Qué tengo que hacer para que mis hijos u otra persona excluidos puedan conducir mi vehículo y estar cubierto?
Si su hijo está en edad de conducir y es menor de 30 años, igual que en el caso anterior, con una llamada telefónica Ud. puede incluir en la lista de posibles conductores a los hijos excluidos. Los hijos mayores de 30 años están automáticamente cubiertos.

¿Qué pasa si falseo en mi declaración?
Tratándose de un contrato de seguro, toda reticencia o falsa declaración dará por nulo el contrato.

 


1- ¿Cómo se justifica la bonificación en caso de cambio de compañía?, ¿puedo ceder la bonificación obtenida en mi póliza a otro conductor, en caso de venta del vehículo?
La creación del Fichero Histórico de Seguros de Automóviles (SINCO) facilita el acceso a información contrastada y fidedigna de sus pólizas, bonificación o tiempo sin dar un parte y si los hubiera, siniestros asociados a las mismas, en el momento de suscribir un nuevo seguro para su automóvil. La bonificación no se transmite con la venta del vehículo, ya que está ligada a un determinado conductor que la va adquiriendo con la ausencia de siniestros a lo largo de los años.

2- ¿Puede conducir mi vehículo cualquier persona?
Sí, no obstante en caso de que el conductor ocasional no tenga las mismas características que el conductor habitual declarado en póliza (años de carnet, edad del conductor...), la compañía puede, en el momento de indemnizar un siniestro, aplicar la regla de equidad, es decir, la indemnización se reduciría en la misma proporción que la diferencia entre la prima abonada y la que se debería haber abonado en caso de estar ese conductor declarado en póliza.

3- ¿Puedo conducir con mi póliza de seguro en el extranjero?
Sí. El ámbito territorial de una póliza viene descrito en el Condicionado General de la misma y varía en función de la cobertura de que se trate.

4- ¿Estaré cubierto en caso de siniestro si no conozco la identidad del causante?
En caso de tratarse de un vehículo que se da a la fuga, correspondería al Consorcio de Compensación de seguros únicamente la indemnización de los daños personales ocasionados por dicho vehículo. Si en algún caso fuese conocida la Entidad Aseguradora del vehículo dado a la fuga, las indemnizaciones corresponderán a ésta.

5- ¿Y si se tratase de un vehículo robado o que no tiene seguro?
En estos casos el Consorcio de Compensación de seguros tendría que indemnizar los daños tanto personales como materiales.

6- ¿Dónde llevar el vehículo en caso de siniestro?
Puede llevarlo a cualquier taller de reparación. Libre elección.

7- ¿Qué hago si la compañía Aseguradora no quiere seguir defendiendo mis intereses en caso de siniestro?
Después de dictar sentencia en un proceso judicial, la compañía puede recurrir o no la misma, en caso de que decida no hacerlo usted puede interponer recurso por su cuenta. En caso de que finalmente éste prosperase, la compañía estaría obligada a reembolsarle los gastos en que hubiese incurrido.

8- ¿Qué pasa si en un siniestro el vehículo contrario está asegurado en la misma compañía que el mío?
En este caso usted puede optar entre seguir siendo representado por su compañía de seguros o confiar su defensa a otra persona. En este último caso la compañía está obligada a pagar los gastos correspondientes a su defensa hasta el límite fijado en póliza.

9- ¿Debo aceptar la devolución de mi vehículo si ha sido robado?
En caso de que el vehículo haya sido recuperado en el plazo fijado en las Condiciones Generales de su póliza, usted está obligado a admitir su devolución. Pero si dicho plazo ya hubiese transcurrido, podrá optar entre recuperarlo, por lo que deberá devolver la indemnización percibida, o no, pasando su vehículo a ser en este caso propiedad de la compañía.

10- ¿Qué pasa si soy culpable en un siniestro y no he pasado la ITV?
En este caso, como en caso de incumplir alguna otra normativa establecida (transporte de una carga superior, o transporte de más ocupantes de los permitidos) la compañía no puede negarse a indemnizar los daños producidos, aunque le puede repercutir dicha indemnización.

11- ¿Qué es un siniestro total?
Existe siniestro total cuando el importe presupuestado para la reparación del vehículo supera el 75% del valor venal (valor del vehículo en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro en el mercado de segunda mano), o del valor de nuevo. Generalmente las compañías indemnizan sobre el valor de nuevo hasta el primer o segundo año desde la primera matriculación del vehículo, no obstante, conviene que compruebe este dato en su póliza.

12- ¿Me puede anular la compañía un seguro después de un siniestro? ¿Qué debemos hacer en ese caso?
Es práctica común por parte de las compañías de seguros incluir en las Condiciones Generales de las pólizas, la cláusula de resolución del contrato tras la comunicación de un siniestro, que en líneas generales permite tanto a usted como a la compañía de seguros anular el seguro en los plazos indicados en la misma. Generalmente si la anulación es por parte de la compañía ésta devolverá la parte de prima no consumida del periodo en curso.

13- ¿Cuánto tiempo puede tardar la compañía en indemnizarme un siniestro?
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, y en cualquier caso deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si en el plazo de 3 meses desde la ocurrencia del siniestro el asegurador, salvo causa justificada, no hubiera cumplido su prestación incurrirá en mora, devengándose los correspondientes intereses.

14- ¿Qué hacer si no estoy conforme con la peritación efectuada tras un siniestro?
En caso de no llegar a un acuerdo con la compañía, existe un plazo de 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro por la misma, en la que ambas partes deberán designar un perito. En caso de que éstos no lleguen a un acuerdo se designará un tercer perito. El dictamen de los peritos se notificará a las partes siendo vinculante para las mismas, salvo que se impugne judicialmente dentro de los plazos previstos (30 días para el asegurador y 180 para el asegurado)

15- ¿Qué pasa si no pago una prima?
Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además en caso de ocurrencia de siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.

16- ¿Cuándo debo comunicar la ocurrencia de un siniestro?
El siniestro debe ser comunicado en el plazo máximo de siete días desde el momento en que se conozca su existencia. En caso de no realizarlo en dicho plazo, la aseguradora sólo podrá reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de la comunicación, siempre que usted no pueda demostrar que la compañía ya tenía conocimiento del mismo por otros medios, en cualquier caso la aseguradora no puede rechazar el siniestro.

17- La compañía de seguros ha modificado la prima unilateralmente. ¿Debo aceptar esta modificación?
La compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, otorgando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza. Por lo tanto en caso de no haber recibido dicha comunicación en este plazo, el tomador tiene derecho a que se le mantenga la prima con las condiciones inicialmente contratadas.

18- ¿Puedo cambiarme de compañía de seguros cuando yo quiera?
La ley fija un plazo de 2 meses con antelación al vencimiento anual de la póliza, para que cualquiera de las 2 partes contratantes de la misma se oponga a su renovación. De todas las maneras el tomador de la póliza puede anular la misma en el momento que él quiera, aunque la compañía de seguros no está obligada a devolver la parte de prima no consumida hasta su vencimiento anual.

19- ¿Por qué contratar un seguro con la mediación de un corredor?
La ventaja de contratar a través de un corredor de seguros estriba en que al tratarse de un profesional independiente del sector, está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes en cuanto a sus necesidades de aseguramiento, realizando una oferta más amplia y prestando su ayuda para la resolución de dudas y la tramitación de siniestros, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1- ¿Por cuánto capital tengo que asegurar mi vivienda?
En primer lugar tenga en cuenta que dentro de su póliza debe incluir la totalidad de sus bienes que sean asegurables, tanto de continente como de contenido, y los debe asegurar por el precio que le costaría reponerlos como nuevos. El continente de su vivienda debe valorarlo por los metros construidos sin incluir el precio del suelo y variará en función de las calidades de la construcción. Para ver qué capital debe asegurar como contenido le recomendamos que realice un inventario de todos sus bienes asegurables.

2- Qué ocurre si en caso de siniestro el capital asegurado no es correcto?
En caso de que haya asegurado sus bienes por un valor superior al que les corresponde (sobreseguro), la compañía le indemnizará el daño que realmente ha sufrido, es decir, no le pagarán más por tener más capital asegurado. Si hubiese asegurado sus bienes por un valor inferior al que les corresponde (infraseguro), la compañía, en caso de siniestro parcial, le podrá aplicar la regla proporcional, es decir, si sus bienes estuviesen asegurados al 75% de su valor real, la indemnización que percibirá será igualmente el 75% de la que le correspondería si los hubiese asegurado al 100%. En caso de siniestro total la compañía le indemnizará como máximo el capital que tenga asegurado en póliza.

3- ¿Qué bienes no están asegurados en mi póliza de hogar?
Generalmente no quedan cubiertos por las pólizas de hogar los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo, aunque alguna compañía puede dar la posibilidad de contratar una garantía opcional que incluya alguno de los mismos. Habitualmente tampoco quedarán cubiertos todos aquellos bienes y daños que se puedan producir como consecuencia de la realización de actividades de otro tipo, por ejemplo, comerciales, industriales o profesionales, para lo cual se debe contratar un seguro específico que cubra estos bienes, aunque algunas compañías den opción a su contratación en una póliza de hogar.

4- ¿Si tengo joyas o bienes de mucho valor o de carácter especial vendrá un perito?
La mayoría de las compañías de seguros no envían peritos para valorar este tipo de bienes por el coste que supone. Le recomendamos que dependiendo del interés que usted tenga y del carácter de los mismos, realice la peritación por su cuenta. En cualquier caso siempre es conveniente que guarde fotografías, facturas, certificados de autenticidad, etc que en caso de siniestro puedan demostrar el valor de estos bienes.

5- ¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar cuando me conceden un crédito hipotecario?
No, la ley sólo obliga a contratar un seguro de daños para aquellos bienes afectados por la hipoteca, excluidos los que por su naturaleza no son asegurables, en este caso, el valor del suelo. Al no haber en el mercado un seguro específico que cubra esta exigencia recomendamos la contratación de un seguro multirriesgo de hogar que además de garantizar estas coberturas cuenta con otras garantías que son imprescindibles en la actualidad (seguro de Responsabilidad Civil). Además no existe ninguna obligación de contratarlo con la misma entidad financiera que le ha concedido el préstamo.

6- ¿Puedo tener dos seguros de hogar para la misma vivienda?
No hay nada que lo impida, aunque la indemnización que recibirá no se verá incrementada por ello puesto que ambas compañías actuarían como coaseguradoras en proporción a los capitales asegurados en cada una de las pólizas.

7- ¿Por qué aseguro el continente de mi vivienda si la Comunidad donde vivo ya tiene seguro?
Los seguros de comunidad, por lo general, cubren las partes comunes del edificio y una parte del continente de su vivienda, por lo que en caso de no tener contratado en su póliza de hogar el continente de su vivienda, no tendría aseguradas partes de la misma, ni reformas realizadas, etc., que son de su exclusiva propiedad; por otra parte, la mayoría de las pólizas multirriesgo de hogar, dan cobertura a la parte que como copropietario le corresponda de los elementos comunes de su comunidad. En todo caso, le recomendamos que un mediador de seguros profesional, estudie la cobertura que le ofrece la póliza de su comunidad, así como que no existe infraseguro en el capital que asegura la misma, para poder determinar si le conviene la contratación o no del continente en su póliza de hogar.

8- ¿Debo hacerme un seguro de hogar si vivo en régimen de alquiler?
Como norma general, un seguro de hogar se contrata para cubrir las pérdidas que se pueden producir como consecuencia de un siniestro ocurrido en aquellos bienes sobre los que usted tenga un interés asegurable. Al ser en este caso el Continente propiedad de otra persona, en principio, no debe ser de su interés el que el mismo quede asegurado, no obstante, ello no impide en ningún caso que si usted desea asegurarlo lo pueda hacer.

9- ¿Qué tengo que hacer si compro más muebles y los quiero asegurar?
Con el fin de cubrir el incremento de precio que la inflación produce sobre los bienes asegurados las compañías de seguros suelen incluir en las pólizas de hogar una cláusula de revalorización automática de capitales. En caso de que usted adquiera nuevo mobiliario deberá revisar el capital que actualmente tiene asegurado para ver si cubre la totalidad de sus bienes o debe solicitar a la compañía de seguros que realice una ampliación de dicho capital.

10- ¿Qué diferencia existe entre el robo, el atraco y el hurto?
La diferencia entre estos tres conceptos está marcada por la violencia con que se cometa el acto en sí. Se considera robo cuando media fuerza en las cosas, se considera atraco cuando media fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas, y se considera hurto, cuando el apoderamiento de los bienes se produzca sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.

11- ¿Qué ocurre si no cumplimento de forma correcta el cuestionario de seguro?
En primer lugar, la compañía podría anular el seguro mediante comunicación dirigida al tomador del mismo en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de su declaración sobre el riesgo quedándose con la prima que usted hubiese abonado. Por otra parte, en caso de que ocurriese siniestro la compañía estaría en su derecho de aplicar la regla de equidad, es decir, que la indemnización se reduciría proporcionalmente a la diferencia existente entre la prima que pago y la que debería haber pagado de haber conocido la compañía la realidad del riesgo a asegurar.

12- ¿Me puede anular la compañía un seguro después de un siniestro? ¿Qué debemos hacer en ese caso?
Es práctica común por parte de las compañías de seguros incluir en las Condiciones Generales de las pólizas, la cláusula de resolución del contrato tras la comunicación de un siniestro, que en líneas generales permite tanto a usted como a la compañía de seguros anular el seguro en los plazos indicados en la misma. Generalmente si la anulación es por parte de la compañía ésta devolverá la parte de prima no consumida del periodo en curso.

13- ¿Cuánto tiempo puede tardar la compañía en indemnizarme un siniestro?
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, y en cualquier caso deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si en el plazo de 3 meses desde la ocurrencia del siniestro el asegurador, salvo causa justificada, no hubiera cumplido su prestación incurrirá en mora, devengándose los correspondientes intereses.

14- ¿Qué hacer si no estoy conforme con la peritación efectuada tras un siniestro?
En caso de no llegar a un acuerdo con la compañía, existe un plazo de 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro por la misma, en la que ambas partes deberán designar un perito. En caso de que éstos no lleguen a un acuerdo se designará un tercer perito. El dictamen de los peritos se notificará a las partes siendo vinculante para las mismas, salvo que se impugne judicialmente dentro de los plazos previstos (30 días para el asegurador y 180 para el asegurado).

15- ¿Qué pasa si no pago una prima?
Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además en caso de ocurrencia de siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.

16- ¿Cuándo debo comunicar la ocurrencia de un siniestro?
El siniestro debe ser comunicado en el plazo máximo de siete días desde el momento en que se conozca su existencia. En caso de no realizarlo en dicho plazo, la aseguradora sólo podrá reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de la comunicación, siempre que usted no pueda demostrar que la compañía ya tenía conocimiento del mismo por otros medios, en cualquier caso la aseguradora no puede rechazar el siniestro.

17- La compañía de seguros ha modificado la prima unilateralmente. ¿Debo aceptar esta modificación?
La compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, otorgando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza. Por lo tanto en caso de no haber recibido dicha comunicación en este plazo, el tomador tiene derecho a que se le mantenga la prima con las condiciones inicialmente contratadas.

18- ¿Puedo cambiarme de compañía de seguros cuando yo quiera?
La ley fija un plazo de 2 meses con antelación al vencimiento anual de la póliza, para que cualquiera de las 2 partes contratantes de la misma se oponga a su renovación. De todas las maneras el tomador de la póliza puede anular la misma en el momento que él quiera, aunque la compañía de seguros no está obligada a devolver la parte de prima no consumida hasta su vencimiento anual.

19- ¿Por qué contratar un seguro con la mediación de un corredor?
La ventaja de contratar a través de un corredor de seguros estriba en que al tratase de un profesional independiente del sector, está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes en cuanto a sus necesidades de aseguramiento, realizando una oferta más amplia y prestando su ayuda para la resolución de dudas y la tramitación de siniestros, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.

 

1- ¿Es obligatorio contratar un seguro de vida cuando me conceden un crédito hipotecario?
En la actualidad las entidades financieras suelen exigir la contratación de este seguro a la vez que se formaliza el préstamo hipotecario, aun así no es obligatoria su contratación, aunque si aconsejable a fin de evitar que su ausencia o imposibilidad de trabajar suponga una trastorno económico para sus familiares.

2- Efectos de las declaraciones de los clientes en los seguros de riesgo
En primer lugar, la compañía podría anular el seguro mediante comunicación dirigida al tomador del mismo en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de su declaración sobre el riesgo quedándose con la prima que usted hubiese abonado. Por otra parte, en caso de que ocurriese siniestro la Compañía estaría en su derecho de aplicar la regla de equidad, es decir, que la indemnización se reduciría proporcionalmente a la diferencia existente entre la prima que pago y la que debería haber pagado de haber conocido la Compañía la realidad del riesgo a asegurar. No obstante, la práctica habitual para las compañías en este tipo de seguro suele ir encaminada directamente al rechazo del siniestro en su totalidad.

3- ¿En caso de contraer alguna enfermedad podría la Aseguradora anularme mi seguro de vida?
Usted tiene la obligación de comunicar a la Compañía cualquier agravación del riesgo en el momento en que ésta se produzca. Si ocurre durante el primer año la Compañía tiene la facultad de rescindir el contrato. Pasado este periodo ésta no podrá anularlo, salvo que se pueda demostrar que usted haya actuado con dolo en el momento de la declaración inicial de su estado de salud.

4- ¿Quién cobrará la indemnización en caso de siniestro?
Las indemnizaciones corresponderán a aquellas personas designadas por el tomador en póliza y por las cuantías por él señaladas para cada una de ellas. En caso de no haberse realizado esta designación, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.

5- ¿Puedo cambiar la designación de beneficiarios en cualquier momento?
El Tomador del seguro puede modificar la designación de beneficiarios mediante escrito dirigido a la Compañía de seguros tantas veces como desee e incluso cambiar esta designación en su testamento. En este caso la nueva designación de beneficiarios deberá realizarse explícitamente identificando la póliza sobre la que se realiza la modificación.

6- ¿Se puede solicitar un anticipo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
La legislación actual hace responsable subsidiario en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en todo lo referente a la prestación de una póliza, a la Compañía Aseguradora, motivo por el cual, las mismas exigen la presentación de dicha liquidación ya realizada previa al pago de la prestación. No obstante, es práctica habitual la concesión de anticipos con cargo a la indemnización por parte de la Compañía con el objeto de hacer frente a la liquidación de dicho impuesto.

7- ¿Puedo incrementar los capitales asegurados en mi seguro de vida cuando yo quiera?
Habitualmente las compañías no permiten hacer este tipo de modificaciones en el contrato, no obstante, en caso de permitirlo exigirán que cumplimente una nueva solicitud de seguro con su correspondiente declaración de salud y, en su caso, la realización de nuevas pruebas médicas. La conclusión de las mismas nunca podrá afectar al contrato ya en vigor y por los capitales ya asegurados.

8- ¿Puedo tener contratadas más de una póliza de vida?
No hay ningún impedimento para tener dos o más pólizas de vida contratadas al mismo tiempo. No obstante, las compañías en sus cuestionarios suelen solicitar información sobre otros seguros de vida que se tengan contratados, para solicitar al Tomador, en su caso, información adicional a la del cuestionario inicial.

9- ¿Qué debo declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando la prestación de una póliza de vida incluye pagos aplazados, es decir, en forma de renta?
En este caso, la legislación actual determina que el importe que debe incluirse en el valor total de la herencia para su liquidación deberá ser el valor actual actuarial de dicha renta. Es decir, el valor a día de hoy de todos los pagos que espere recibir el beneficiario con cargo a dicha póliza. Para determinar este valor usted puede acudir a la Compañía aún cuando las autoridades se reservan el derecho de realizar por ellos mismos dicha valoración.

10- ¿Sigo asegurado en una póliza de vida una vez que he recibido la prestación por invalidez permanente?
No. En las pólizas de vida que incluyen la cobertura de invalidez permanente se considera que el pago de dicha prestación corresponde al anticipo del capital que en su caso se pagaría por fallecimiento, quedando extinguida de esta forma la póliza.

11- ¿Qué pasa si no pago una prima?
Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además en caso de ocurrencia de siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.

12- ¿Cuándo debo comunicar la ocurrencia de un siniestro?
El siniestro debe ser comunicado en el plazo máximo de siete días desde el momento en que se conozca su existencia. En caso de no realizarlo en dicho plazo, la aseguradora sólo podrá reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de la comunicación, siempre que usted no pueda demostrar que la Compañía ya tenía conocimiento del mismo por otros medios, en cualquier caso la aseguradora no puede rechazar el siniestro.

13- La Compañía de seguros ha modificado la prima unilateralmente. ¿Debo aceptar esta modificación?
La Compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, otorgando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza. Por lo tanto en caso de no haber recibido dicha comunicación en este plazo, el tomador tiene derecho a que se le mantenga la prima con las condiciones inicialmente contratadas

14- ¿Puedo cambiarme de Compañía de seguros cuando yo quiera?
La ley fija un plazo de 2 meses con antelación al vencimiento anual de la póliza, para que cualquiera de las 2 partes contratantes de la misma se oponga a su renovación. De todas las maneras el tomador de la póliza puede anular la misma en el momento que él quiera, aunque la Compañía de seguros no está obligada a devolver la parte de prima no consumida hasta su vencimiento anual.

15- ¿Por qué contratar un seguro con la mediación de un corredor?
La ventaja de contratar a través de un corredor de seguros estriba en que al tratase de un profesional independiente del sector, está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes en cuanto a sus necesidades de aseguramiento, realizando una oferta más amplia y prestando su ayuda para la resolución de dudas y la tramitación de siniestros, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro.

 

1- ¿Puedo acudir a un especialista que no esté incluido en el cuadro médico de mi compañía?
Para responder a esta pregunta es necesario que usted conozca los dos tipos de seguros que cubren la Asistencia Sanitaria:

-Seguros de prestación de servicios o de cuadro médico mediante el que se presta asistencia sanitaria través de centros médicos y hospitalarios concertados con la Compañía Aseguradora, y en el que asegurado no tiene que abonar directamente los gastos médicos en que incurra.

-Seguros de Reembolso de Gastos a través de este seguro el asegurador reintegra al asegurado el coste de los servicios médicos en que haya podido incurrir. En caso de que el asegurado acuda a un centro concertado es la Compañía la que se hace cargo de la totalidad del coste del servicio. En caso de que el asegurado reciba el servicio médico en clínicas no concertadas, la aseguradora reembolsa al asegurado un porcentaje preestablecido en póliza de dicho coste.

Por lo tanto, sólo en caso que usted tenga contratado un seguro de Reembolso de Gastos podrá acudir a un centro médico que no figure dentro del cuadro médico concertado con la Compañía, y por lo general tendrá que hacerse cargo de un porcentaje del coste de dicho servicio.

2- En caso de contratar un seguro de prestación de servicios, con clínicas concertadas, y voy al extranjero, ¿estará cubierta la prestación que reciba si no hay concierto con clínicas de dicho país?
Habitualmente los seguros de asistencia sanitaria ofrecen una cobertura especial para la atención médica en el extranjero con un capital asegurado máximo del coste de los servicios y siempre que la estancia en el extranjero no sobrepase de forma continuada los días que fije la póliza, de esta manera se evita que las estancias ilimitadas queden cubiertas por esta póliza.

3- ¿Qué debo hacer para cubrir una enfermedad o accidente en caso de una estancia prolongada en el extranjero?
En caso de viajar al extranjero por un periodo largo de tiempo (más de 60 ó 90 días, según fije cada póliza), Vd. debe contratar un seguro de asistencia en viaje con una cobertura con gastos médicos lo suficientemente amplia, tanto de garantías como de capitales, para su estancia en dicho país.

4- ¿Me reembolsarán todos los gastos ocasionados cuando acudo a una clínica no concertada con la Compañía Aseguradora?
En caso de que acuda a un servicio médico en clínicas no concertadas con la aseguradora, esta le reembolsará un porcentaje preestablecido en póliza de dicho coste, es decir, la compañía la aplicará una franquicia por la utilización de dicho servicio.

5- ¿Qué ocurre si al contratar no declaro con exactitud mi verdadero estado de salud?
El asegurado puede perder el derecho a la prestación de asistencia sanitaria si al cumplimentar el cuestionario éste ha sido inexacto o ha omitido dolosamente cualquier circunstancia que hubiese influido en la valoración del riesgo. Además, la compañía podría anular el seguro mediante comunicación dirigida al tomador del mismo en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de su declaración sobre el riesgo quedándose con la prima que usted hubiese abonado.

6- ¿Qué sucede si quiero contratar un seguro de salud y tengo una enfermedad crónica o grave?
En este caso las Compañías no cubren la prestación de servicios para esa enfermedad puesto que se trata de una preexistencia en el momento de la contratación. En caso de que usted no lo declare y posteriormente la Compañía tenga conocimiento de la enfermedad y pueda demostrar que ya existía en el momento de la contratación, no tendrá obligación de prestar el servicio pudiendo anular el seguro y además exigirle responsabilidad por los posibles gastos en que hubiese incurrido.

7- ¿Tengo cubierto desde el primer día todos los servicios médicos?
No en todos los casos. Algunas prestaciones del seguro no tienen cobertura hasta pasado el plazo fijado en Condiciones Generales a contar desde la fecha de inclusión de cada asegurado de la póliza, es lo que se conoce como Periodo de Carencia, que puede variar según las distintas Compañías.

8- ¿Puedo cambiar de póliza de salud en cualquier momento?
El cambio de compañía de seguro ocasiona la pérdida de los derechos que se tenían adquiridos en la anterior póliza, sobre todo si había transcurrido el plazo de disputabilidad de la misma (momento en el que la Compañía no puede negar sus prestaciones al asegurado). Con una nueva póliza pueden empezar a contar de nuevo los plazos de carencia y disputabilidad, dejando es ese caso de estar cubiertas las enfermedades que haya sufrido el cliente aunque en su anterior póliza si hubiesen estado cubiertas. No obstante los plazos de carencia en la nueva aseguradora se pueden eliminar al presentar la documentación acreditativa de haber estado asegurado con un producto equivalente en la otra aseguradora de la que proviene.

9- ¿Cuánto tiempo puede tardar la Compañía en indemnizarme un siniestro?
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, y en cualquier caso deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si en el plazo de 3 meses desde la ocurrencia del siniestro el asegurador, salvo causa justificada, no hubiera cumplido su prestación incurrirá en mora, devengándose los correspondientes intereses.

10- ¿Qué pasa si no pago una prima?
Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima en vía judicial ejecutiva. Además en caso de ocurrencia de siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Por otra parte, en caso de falta de pago de cualquiera de las primas sucesivas, el riesgo quedará cubierto durante un mes después del vencimiento de la misma (mes de gracia). Si el asegurador no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato queda extinguido.

11- ¿Cuándo debo comunicar la ocurrencia de un siniestro?
El siniestro debe ser comunicado en el plazo máximo de siete días desde el momento en que se conozca su existencia. En caso de no realizarlo en dicho plazo, la aseguradora sólo podrá reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de la comunicación, siempre que usted no pueda demostrar que la Compañía ya tenía conocimiento del mismo por otros medios, en cualquier caso la aseguradora no puede rechazar el siniestro.

12- La Compañía de Seguros ha modificado la prima unilateralmente. ¿Debo aceptar esta modificación?
La Compañía de seguros tiene que comunicar al tomador de la póliza, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma, cualquier variación que quiera efectuar en el contrato, otorgando así la posibilidad de que el cliente pueda, en caso de no aceptarla, anular la póliza. Por lo tanto en caso de no haber recibido dicha comunicación en este plazo, el tomador tiene derecho a que se le mantenga la prima con las condiciones inicialmente contratadas.

13- ¿Por qué contratar un seguro con la mediación de un corredor?
La ventaja de contratar a través de un corredor de seguros estriba en que al tratase de un profesional independiente del sector, está capacitado para asesorar de forma objetiva a sus clientes en cuanto a sus necesidades de aseguramiento, realizando una oferta más amplia y prestando su ayuda para la resolución de dudas y la tramitación de siniestros, sin que ello suponga un incremento en la prima del seguro.

 

 


Franquicia:
límite mínimo a pagar en caso de siniestro por parte de la Aseguradora, si la cuantía de la indemnización fuera inferior la Aseguradora no paga nada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Gastos de salvamento: (Para Incendio): Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con inclusión de los gastos originados por la aplicación de las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o evitar su propagación.

Gastos generales permanentes: Se entenderá por tales aquellos que no varían en función directa de las actividades de la empresa asegurada y que, consecuentemente, deberán ser mantenidos o pesar de la interrupción total o parcial de la explotación. A título de ejemplo, enunciamos o continuación algunos costes que tienen la consideración de Gastos Generales Permanentes: Salarios, Seguros Sociales, impuestos (excepto sobre beneficios), alquileres, directamente relacionados con la explotación del establecimiento asegurado. Intereses de Préstamos y Gastos Bancarios, siempre que estén directamente relacionados con la explotación del negocio objeto del seguro. Amortizaciones.

Gran Invalidez: Situación del trabajador, que con invalidez permanente absoluta, que como consecuencia de pérdidas funcionales o anatómicas, necesita de asistencia de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida..

 

 

 

 

 

 

 

 


Hurto:
Sustracción ilegítima de los bienes muebles ubicados en las partes comunes, y sean de uso común para los ocupantes del edificio, contra su voluntad o la de las personas encargadas de su vigilancia y/o custodia, sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia sobre las personas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Impacto: Choque de vehículos terrestres y/o animales, siempre que no sean propiedad, estén en poder o sean manipulados por los asegurados, familiares hasta segundo grado o personas de las que sean civilmente responsables, así como la caída de aeronaves, partes de ellas u objetos caídos de las mismas.

Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

Infidelidad: La sustracción, fraude, falsificación o malversación de efectivo y/o valores, propiedad de la comunidad asegurada, cometido por las personas que estén al servicio de las mismas.

Infraseguro: se origina cuando el tomador atribuye al objeto asegurado un valor menor del que realmente tiene.

Interés asegurable: es la relación susceptible de valoración económica que existe entre una persona y un objeto apto para satisfacer una necesidad o prestar una utilidad. El objeto del seguro, no es el bien expuesto al riesgo sino el interés que tiene su titular en que el siniestro no llegue a producirse. El interés asegurable de un piso puede ser distinto en función de quien sea el asegurado. Si el asegurado es el propietario del piso su interés será el de cubrir los posibles daños que pueda sufrir el piso, mientras que si el asegurado es la persona que está alquilando la vivienda, su interés asegurable es la posible pérdida de su alojamiento con independencia del coste de los daños. Por lo tanto el propietario querrá que el Asegurador le indemnice por los daños sufridos, mientras que la persona que está alquilando la vivienda querrá que el Asegurador le facilite el pago del alquiler de otra vivienda mientras se arregla la suya.

Interés asegurado: es la valoración, que aparece en el contrato de seguro, del objeto asegurado, si es inferior al interés asegurado nos encontraremos en un caso de infraseguro.

Invalidez absoluta: Situación que inhabilita al trabajador por completo para TODA profesión u oficio.

Invalidez permanente Para la delimitación del riesgo de Invalidez Permanente puede utilizarse dos criterios: Criterio expreso: Consiste en especificar las pérdidas anatómicas o funcionales que darían lugar al pago de la Prestación (como por ejemplo la pérdida de brazos, de manos, la ceguera, etc.), lo que lleva a insertar en los condicionados de la póliza extensos baremos con sus causas objeto de pago de Prestación. Criterio genérico: Estableciendo una definición no acotada del riesgo, como por ejemplo, la que lo define como "la irreversible situación física o mental del Asegurado, provocada por accidente, que determina su total ineptitud para el mantenimiento permanente de: Cualquier relación laboral o actividad profesional, cuando la invalidez cubierta es la absoluta, la profesión expresamente declarada u otra similar propia de su formación y conocimientos profesionales, cuando la invalidez cubierta es la profesional.

Invalidez permanente Parcial para la profesión habitual: se define como la incapacidad que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Invalidez permanente Total para la profesión habitual: se define como la enajenación mental incurable, ceguera completa, parálisis completa, pérdida o impotencia funcional de los dos brazos, de las dos piernas, de los dos pies y la simultánea de un miembro inferior y otro superior de los que quedan reseñados y cualquier otra lesión que determine la incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo. La indemnización por invalidez permanente total será del 100 por 100 de la suma asegurada.

Invalidez temporal: se considera como toda lesión que imposibilite transitoriamente al asegurado para el desempeño de su profesión habitual.


Jubilación:
Se entiende por jubilación, la situación de pasividad laboral en la que queda el trabajador al cumplir una edad reglamentaria. La prestación por jubilación que concede la Seguridad Social consiste en el pago de una pensión vitalicia, a partir del momento de cese laboral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 





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Mobiliario:
El conjunto de bienes muebles, objetos de decoración, utensilios y aparatos destinados al servicio de la comunidad asegurada, y propiedad de la misma, que estén instalados permanentemente y distribuidos en las partes comunes del edificio de uso y disfrute común, tales como portal, escaleras, terrazas, azoteas, patios, jardines, zonas recreativas y deportivas; o cualquier dependencia destinada a tal fin (excepto vehículos a motor, remolques y embarcaciones).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




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Obligación solidaria: obligación en la que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el pago determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados. Si un grupo de personas tiene contraida una deuda frente a un tercero, este puede exigir su pago a cualquier persona del grupo que le pague la totalidad de la deuda, sin perjuicio, de que luego el resto de los deudores le paguen la cantidad que ha tenido que pagar.

Onerosa: el nombramiento del beneficiario se efectúa a título de contraprestación o supone un sacrificio de índole económica para el tomador al que se ve compelido como consecuencia de alguna relación jurídica obligatoria. , constituyendo una garantía contra la posible insolvencia del deudor, y, en consecuencia la designación de beneficiario se hace a favor del acreedor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Pago de capital:
la prestación asegurada consiste en el pago de una suma de dinero acordada en la póliza si acontece el riesgo cubierto.

Pago de renta: la prestación asegurada consiste en el pago periódico de una cantidad de dinero durante un tiempo prefijado de antemano en la póliza. Pueden darse muchas variaciones y combinaciones de rentas.

Participación en beneficios: es una cesión por parte del Asegurador, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de su actividad, en favor del Tomador o del Asegurado.

Período de Carencia: es el período de tiempo desde que se firma la póliza del seguro hasta que este entra en vigor plenamente.

Póliza colectiva: es la prueba de la existencia del contrato de seguro. Es el documento que perfecciona el contrato del seguro, contiene los derechos y obligaciones de ambas partes (artículo 8 LCS). Debe estar firmada por el tomador. El asegurado también debe firmar el llamado boletín de adhesión que es el documento acreditativo de su aseguramiento y por el asegurador, que debe entregarla al tomador. La póliza está formada por las condiciones particulares, condiciones generales y condiciones especiales.

Póliza: es la prueba de la existencia del contrato de seguro. Es el documento que perfecciona el contrato del seguro, contiene los derechos y obligaciones de ambas partes (artículo 8 LCS). Debe estar firmada por el tomador, por el asegurado si es persona distinta al tomador y por el asegurador, que debe entregarla al tomador. La póliza está formada por las condiciones particulares, condiciones generales y condiciones especiales.

Prestación: es la obligación que el Asegurador tiene frente al asegurado. La prestación puede ser una cantidad de dinero o la realización de un determinado servicio al ocurrir el siniestro asegurado en la póliza.

Prima: en sentido genérico puede definirse como el precio del seguro. Es la contrapartida del Tomador del Seguro para que la Aseguradora pueda afrontar los compromisos contraídos en la póliza. La prima que el tomador del seguro paga denominada prima de Tarifa o prima comercial.

Primas periódicas: El tomador se compromete a pagar las primas con una determinada periodicidad.

Principio de Contribución: principio que rige el pago de las prestaciones en el seguro de daños, si un mismo riego está asegurado por varias aseguradoras el pago de ésta se realizará entre todas de forma proporcional a la prima cobrada.

Proposición: es la oferta que el asegurador hace al potencial tomador, relativa a la conclusión de la finalización de un contrato de seguro (artículo 3,5, y 6 de la Ley del Contrato de Seguro).



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Ramos personales personales o conjunto de modalidades de seguros de personas, tienen en común que el objeto asegurado o elemento expuesto al riesgo, es la persona humana, y como objeto del seguro, aquellos riesgos que puedan afectar a su integridad corporal, a su salud o, en términos de mayor amplitud, a su propia existencia.

Rayo: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

Reducción: es el derecho a continuar asegurado dejando de pagar las primas futuras, que implica necesariamente una disminución de similar de las prestaciones acordadas. Equivale a aplicar la provisión matemática acumulada, con algún descuento, como en el caso del rescate.

Regla proporcional: artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro " el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en que la suma asegurada cubre el interés asegurado": en el caso de que exista infraseguro el asegurador indemnizará teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real de los objetos en el momento del siniestro.

Rescate: es el derecho a percibir o recuperar en efectivo el valor de la provisión matemática acumulada, quedando la póliza rescindida. Al calcular su importe la entidad aseguradora suele establecer unos descuentos justificados por las comisiones y otros gastos de gestión que la aseguradora ha tenido, así como razones de antiselección, ya que los asegurados que rescinden sus pólizas son aquellos que gozan de mejores condiciones de salud, y razones de lucro cesante, la entidad dejará de percibir un beneficio.

Responsabilidad Civil: es la obligación legal que tiene una persona de pagar o reparar cualquier daño, pérdida o menoscabo causados a una tercera persona por su culpa o negligencia.

Responsabilidad Civil extracontractual: Incurre en responsabilidad civil extracontractual aquel sujeto cuya acción u omisión, voluntaria, pero sin malicia, es productora de daños en el desenvolvimiento de las relaciones humanas. El causante del daño y el perjudicado no tiene relación previa (contractual) alguna.

Responsabilidad civil contractual: omisión voluntaria, realizada sin malicia, que impide el normal cumplimiento de una obligación y representa, fundamentalmente, un daño causado en el marco de una relación jurídica preexistente.

Riesgo subjetivo: la motivación que lleva a una persona o colectivo a la intención de suscribir un seguro de accidentes y la adecuación a su situación personal, profesional y económica, de la cuantía solicitada para las distintas garantías. Debe tenerse en cuenta que las personas que quieren suscribir un seguro de accidentes es porque, habitualmente, son más propensas a tener dichos accidentes (por su profesión la frecuencia de sus viajes,...), de forma que los Asegurados en este tipo de pólizas presentan un cierto riesgo de agravación con respecto a la totalidad de la población.

Robo: Sustracción ilegítima de los bienes asegurados ubicados en las partes comunes, y que sean de uso común para los ocupantes del edificio, contra su voluntad, o de las personas encargadas de su custodia, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o introduciéndose el autor o autores mediante ganzúas, llaves maestras u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas.

Seguro colectivos: reúne varios seguros personales individuales en una sola póliza, el grupo asegurado debe tener alguna característica común distinta al propósito de asegurarse.

Seguro contra daños: es el seguro que cubre o asegura los riesgos a los que están sometidos los objetos.

Seguro de Accidentes: tiene como finalidad fundamental resarcir al Beneficiario, ya sea el Asegurado u otras personas, de las consecuencias económicas que comporta todo accidente que causa lesiones.

Selección de Riesgos: son todas las actuaciones de la aseguradora encaminadas a decidir en cada caso concreto si acepta o rechaza el riesgo que se le ofrece para su cobertura. Para el estudio de los riesgos el asegurador cuenta con la información que dispone del candidato, recogida en la solicitud del seguro, en la declaración de salud, el reconocimiento médico y el informe confidencial.Siempre que se asegure Continente, se incluyen, asimismo, los gastos ocasionados por la búsqueda, reparación y tapado de las conducciones causantes de los daños indemnizables.

Siniestro: Evento súbito e imprevisto, cuyas consecuencias económicas dañosas están cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerarán como un solo y mismo siniestro, todos los daños corporales y materiales que provengan de una misma causa. La fecha del siniestro, será la del momento en que se produjo el primero de los daños.

Situación asimilada al alta: se entiende que un trabajador está en situación asimilada ala alta cuando está en alguna de las situaciones siguientes:
Excedencia forzosa.
Traslado del trabajador al extranjero.
Desempleo involuntario, total o subsidiario o cuando haya terminado el período de percepción.
Período de inactividad de los trabajadores temporales.

Sobreseguro: cuando la suma asegurada supera el valor del interés asegurable. El artículo 26 de la Ley del Contrato de Seguro: " el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado... " se origina cuando el tomador atribuye al objeto asegurado un valor mayor del que realmente tiene.

Solicitud: es el documento editado por el asegurador, y cumplimentado por el futuro tomador, que contiene una serie de cuestiones, a través del cual se solicita de la aseguradora determinada cobertura. La solicitud no vincula al solicitante (artículo 6 de la Ley del Contrato de Seguro)

Subrogar: sustituir a una persona o cosa en una relación jurídica. El contenido de la obligación no sufre ninguna alteración continuando incluso las relaciones accesorias.

Suma asegurada se fija en la póliza y constituye el único límite de la Prestación asegurada (sin perjuicio de los límites que el Asegurador pueda imponer sobre las prestaciones máximas susceptibles de contratación.

Tarificación: es la valoración que la aseguradora hace del riesgo que va a asegurar, a través de la tarificación se establece el precio a pagar por el tomador del seguro, es decir, la prima.

Tercero (Multirriesgo comunidades): tendrán consideración de terceros frente al asegurado todas aquellas personas que no tengan un vínculo con él. Por ejemplo: En el seguro del hogar no tendrán consideración de terceros los descendientes o familiares del asegurado.

Tomador del seguro: es la persona que pacta y suscribe el contrato de seguro con el asegurador, asumiendo las obligaciones que del contrato se derivan en definitiva es quien firma la póliza y paga la prima. Es quien compra el seguro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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Valor de nuevo: es el valor que el Asegurado tendría que pagar si quisiera comprarse el mismo objeto asegurado pero para estrenarlo, en este caso el Asegurador al resarcir al Asegurado del daño sufrido no tiene en cuenta la antigüedad del objeto asegurado.

Valor de Reposición: es el precio que hay que pagar por el objeto asegurado después del siniestro si el asegurado quiere seguir utilizando el bien, es un valor o precio superior al que el objeto asegurado tenía instantes antes del siniestro, en el valor real hay que descontar la depreciación del objeto por el paso del tiempo, en el de reposición no se tiene en cuenta esta pérdida de valor.

Valor real: es el verdadero valor del bien asegurado, se obtiene restando al valor de compra del bien el valor de la depreciación (pérdida de valor del bien por su utilización), es el precio que se pagaría por ese bien, teniendo en cuenta su antigüedad en el mercado.

Vivienda: desde el punto de vista del Asegurador, se considera como tal el edificio o parte del mismo descrito en la Solicitud- Cuestionario y en las Condiciones Particulares. Comprende los muros, paredes, techos, tejados y todas las instalaciones fijas, así como las edificaciones secundarias anexas y lindes de los terrenos. Están excluidos los cimientos.

 

 

 

 

 

 

 


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